viernes, 8 de mayo de 2015

Declaración de la calidad del suelo de la playa de Ondarreta

Declaración de la Calidad del Suelo para Ondarreta


En la 58ª Reunión del Consejo Asesor de Medio Ambiente, celebrada el 9 de abril de 2014, el representante de Aranzadi realizó una presentación en relación al tema de calidad de suelos, y sobre la presencia de piedras en dicha playa y la gestión por parte del ayuntamiento. Ante la pregunta de si estimaba que existía un riesgo real en relación a la calidad del suelo en Ondarreta, el representante de Aranzadi contestó que existe la posibilidad de una alteración o incluso una contaminación del suelo, ya que la playa albergó un campo de maniobras del ejército, y sugirió que se debería hacer una Declaración de la Calidad del Suelo.



La concejala de Servicios Urbanos, Nora Galparsoro, anunció el 1 de octubre que el Ayuntamiento encargará en otoño un estudio de los estratos de Ondarreta para conocer el volumen de piedras que hay bajo la arena. La empresa a la que se encargará el informe contará con la supervisión de técnicos de Azti, quienes analizarán los datos recogidos y recomendarán las medidas a tomar para su retirada efectiva.


En la 60ª Reunión del Consejo Asesor de Medio Ambiente, celebrada el 2 de octubre de 2014, el representante de Aranzadi, a raíz de la noticia aparecida en los periódicos sobre la contratación de un estudio de volumetría de los escombros en la playa de Ondarreta, solicitó que se contrate a una empresa independiente avalada por Ihobe y que en el mismo estudio se analice la calidad del suelo, para posteriormente remitir a Ihobe como órgano competente en este tema.

Ondarretako Lurzoruaren Kalitatearen Adierazpena


2014ko apirilaren 9an ospaturiko Ingurumenaren Aholku Kontseiluaren 58. bileran Aranzadiko ordezkariak hondartzako lurzoruen kalitatearen gaiaren eta bertan harriak egotearen eta udalaren kudeaketaren inguruko aurkezpena egin zuen. Ondarretako lurzoru-kalitatearen inguruan benetako arriskurik dagoela ikusten ahal zuen galderari erantzunez, Aranzadiko ordezkariak lurzorua erandatua edo kutsatuta egoteko aukera dagoela azaldu zuen, hondartzan ajerzitoaren maniobretarako zelai bat egon zelako, eta Lurzoruaren Kalitatearen Adierazpena egin beharko zela azpimarratu zuen.



Udal Zerbitzuetako zinegotzia den Nora Galparsorok urriak 1ean iragarri zuenez, Udalak udazkenean Ondarretako estratuen azterketa bat enkargatuko zutela, hondarraren azpian izkutatzen den hondakin-harrien bolumena ezagutzeko. Txostena idatziko duen enpresak Azti-ko teknikarien gainbegirada izango du, eta azken hauek jasotako datuak aztertuko dituzte eta hondakin-harrien kentzea eraginkorra izateko hartu beharko diren neurriak gomendatuko dituzte.


2014ko urriaren 2an ospaturiko Ingurumenaren Aholku Kontseiluaren 60. bileran, Aranzadiko ordezkariak, Ondarretako hondakin-harrien azterketa bolumetrikoa egingo delakoaren albistea zela eta, kontratatuko den empresa erabat independientea, Ihobe-ren babesa izatea eta ikerketa berean lurzoruaren kalitatea aztertzea eskatu zuen, geroago Ihobe-ri txostena bidaltzeko gaitasuna duen erakunde bakarra delako.


DECLARACIÓN DE LA CALIDAD DEL SUELO DE LA PLAYA DE ONDARRETA

La aparición de piedras molestas en la playa de Ondarreta es un fenómeno cíclico, principalmente estival, con reaparición periódica anual en las últimas décadas. Esta situación está generando incomodidades e incluso problemas de salud por lesiones a los usuarios de la playa, que en masa se desplazan al extremo oriental para bañarse, y está causando un perjuicio al turismo al rebajar la calidad medio ambiental de la playa de Ondarreta. Por el contrario, la rasa mareal o formación geológica denominada flysch de Ondarreta, con sus acantilados y rocas naturales asociadas, es un fenómeno geológico singular de la Bahía de La Concha a conservar (Lugar de Interés Geológico “LIG 89” y dotado de “Protección Estricta” en el Plan Territorial Sectorial del Litoral Vasco) que suma un atractivo más a esta playa.

Desde hace una década, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, el Servicio Provincial de Costas de Gipuzkoa, como principales gestores de las playas donostiarras, y diversas entidades interesadas públicas o privadas, realizan estudios para preservar el uso lúdico de la playa de Ondarreta y reducir el problema de la aparición de las piedras durante el verano.

Las conclusiones generales de los análisis determinan que casi la totalidad de las piedras molestas que afloran en el arenal de Ondarreta tienen un origen antrópico, y que en realidad se tratan de escombros generados por actividades humanas realizadas en el entorno sobre todo en los últimos 140 años. Aproximadamente el 90-95% de los escombros son consecuencia de una actividad concreta; el campo de maniobras para la instrucción del ejército que se instaló en Ondarreta en 1873 y que, destrozado por el azote del mar y abandonado desde 1922, todavía no ha sido desmantelado.

La calidad del suelo en la Comunidad Autónoma del País Vasco está regulada por la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. En el anexo II de esta ley se especifican las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, susceptibles de causar con mayor frecuencia la alteración o contaminación del suelo. En el CNAE 75.22 se describe la actividad de “Defensa”, por lo que en la playa de Ondarreta podría existir un posible riesgo o probabilidad de que un contaminante presente en el suelo entre en contacto con algún receptor, con consecuencias adversas para la salud de las personas o el medio ambiente (Art. 2). En términos de protección de la salud humana, se asume, para sustancias cancerígenas, que una situación de riesgo aceptable es aquella en que la frecuencia esperada de aparición de cáncer en la población expuesta no excede de uno por cada cien mil casos.

Un suelo alterado sería todo suelo en el cual se identifiquen concentraciones de sustancias que superen los valores indicativos de evaluación B (VIE-B) que se especifican en el anexo I de la Ley 1/2005, o aquellos valores referidos a concentraciones de otras sustancias químicas obtenidos de acuerdo con el método que se establezca reglamentariamente, y que no tenga la consideración, a los efectos de esta ley, de suelo contaminado por no suponer un riesgo inaceptable. El valor indicativo de evaluación B (VIE-B), es el estándar que indica la concentración de una sustancia en el suelo por encima de la cual el suelo está alterado y existe la posibilidad de que esté contaminado, extremo para cuya confirmación se requerirá la realización de un análisis de riesgos. VIE-B se define para los distintos usos del suelo, y una playa se asimila a un “área de juego infantil”. Para el cálculo de los valores indicativos de evaluación B para uso «área de juego infantil» se han consideran las siguientes vías de exposición relevantes: inhalación de partículas de suelo, inhalación de vapores del suelo en el exterior, ingestión de suelo y contacto dérmico con el suelo.



La protección del suelo constituye un deber básico de las personas físicas o jurídicas poseedoras de suelos y de quienes sean sus propietarias, que conlleva la obligación de conocer y controlar la calidad del suelo, así como de adoptar medidas preventivas, de defensa, de recuperación y de control y seguimiento, en los casos que determine la Ley 1/2005 (Art. 5).

En el ejercicio de competencias en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco la elaboración, aprobación y ejecución de la normativa en materia de investigación, prevención y corrección de la contaminación del suelo en el marco de lo establecido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, y en la Ley 1/2005, así como la ejecución y el desarrollo de la normativa básica del Estado en dicha materia.

Asimismo, corresponde a los municipios ejercer las competencias reconocidas por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, las atribuidas por la Ley 1/2005 y las que les atribuya el resto de la legislación autonómica o cualquier otra legislación que pudiera resultar aplicable (Art. 4).

Las medidas de control y seguimiento podrán imponerse mediante resolución motivada y con determinación de sus responsables, en relación con aquellos suelos que, aun no soportando en la actualidad actividades o instalaciones potencialmente contaminantes, hayan podido verse afectados en el pasado por dichas actividades o instalaciones o por acciones contaminantes provenientes de suelos colindantes.

Del mismo modo, las medidas de control y seguimiento podrán imponerse en la resolución que declare la calidad del suelo cuyo contenido se regula en el artículo 23 de la Ley 1/2005 o por resolución motivada, con independencia de los procedimientos previstos en los apartados anteriores y por razones de urgencia y excepcionalidad (Art. 8).

La detección de indicios de contaminación de un suelo cuando se lleven a cabo operaciones de excavación o movimiento de tierras (arenas) obligará al responsable directo de tales actuaciones a informar de tal extremo al ayuntamiento correspondiente y al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, con el objeto de que éste defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado sexto del artículo 17 (Art. 10).

Entre los instrumentos para conocer y controlar la calidad del suelo, la investigación exploratoria es la etapa de examen de la calidad del suelo que tiene por objeto comprobar la existencia de concentraciones de sustancias contaminantes que puedan implicar que el suelo esté alterado o contaminado. La investigación exploratoria preliminar incluirá una investigación histórica sobre las actividades desarrolladas sobre el suelo y la obtención de datos de las características relevantes del medio físico, así como la realización de una campaña de muestreo y análisis que permita acotar la lista de sustancias contaminantes presentes en la totalidad del suelo objeto de investigación y su posible distribución espacial, indicando su concentración en cada una de las subáreas diferenciadas dentro del área de estudio (Art. 12).

Una vez finalizada la investigación exploratoria se elaborará un informe comprensivo de la misma que incluirá al menos la siguiente información (Art. 13):
– Descripción de los objetivos de la investigación exploratoria.
– Resumen de la información recopilada en la investigación histórica y en el estudio del medio físico.
– Descripción y justificación de la estrategia de investigación.
– Resultados de la investigación.
– Interpretación de los resultados de la investigación exploratoria.
– Compatibilidad del suelo en relación con el uso actual y, en su caso, el uso previsto.
– Medidas a adoptar en función de los resultados de la investigación.
– Conclusiones.


Si del resultado de la investigación exploratoria se dedujera la superación de los valores indicativos de evaluación B (VIE-B) para el uso al que esté o vaya a estar destinado el suelo, deberá realizarse una investigación detallada (Art. 14). La investigación detallada es la etapa de examen de la calidad del suelo cuya finalidad es valorar el riesgo para la salud de las personas o el medio ambiente derivado de la presencia en el mismo de sustancias contaminantes. La valoración del riesgo se efectuará atendiendo al uso del suelo en el momento de llevar a cabo la investigación detallada o, en su caso, atendiendo al uso previsto.

Para la declaración de la calidad del suelo corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma declarar la calidad del suelo de acuerdo con el procedimiento que se regula en este título, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Instalación o ampliación de una actividad en un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante.
b) Ejecución de proyectos de movimiento de tierras (arenas) en un emplazamiento que hubiera soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo y que en la actualidad se encuentre inactivo (Art. 17).

Entre los efectos de la declaración de la calidad del suelo se indican medidas de recuperación de suelos declarados contaminados. Cuando un suelo fuese declarado contaminado, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma ordenará la adopción de las medidas de recuperación necesarias atendiendo a los resultados de las investigaciones y análisis de riesgos que se realicen, y especificará si se deben adoptar directamente o bien exigirán proyectos o planes concretos de recuperación, así como los plazos para su adopción. Cuando la acción contaminante haya tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las medidas de recuperación de un suelo declarado contaminado tendrán como finalidad devolver al mismo su capacidad para desempeñar las funciones propias del uso al que vaya a estar destinado, utilizando la mejor tecnología disponible (Art. 27). Las medidas de recuperación son todas aquellas medidas cuyo objeto sea la reducción de las concentraciones de sustancias contaminantes en el suelo o la limitación de la exposición o de las vías de dispersión de dichas sustancias.

El Decreto 165/2008 tiene por objeto aprobar y regular el inventario de suelos que soportan o han so­portado actividades o instalaciones potencialmente con­taminantes del suelo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el Real De­creto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (Art. 1).

Los suelos que se relacionan en el anexo del Decreto 165/2008 componen el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencial­mente contaminantes del suelo. La localización y los límites de los suelos inventa­riados se visualizará a través del Sistema de Información Geográfica del Gobierno Vasco (GIS Corporativo) al que se puede acceder a través de la página web de dicha Administración. La inclusión de nuevos suelos en el inventario y la exclusión de los ya inventariados, se llevará a cabo por orden del Consejero o Consejera competente en mate­ria de medio ambiente de acuerdo con el procedimiento que se regula en el artículo 3 (Art. 2).

El expediente de inclusión o exclusión de un sue­lo en el inventario se iniciará de oficio, por resolución de la Viceconsejería competente en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, o mediante solicitud de persona interesada. 

La solicitud de exclusión de un suelo en el inventa­rio deberá justificarse mediante la presentación de un estudio histórico del emplazamiento elaborado por una entidad acreditada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de in­vestigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades.


La justificación de una solicitud de inclusión de un suelo en el inventario se realizará de forma análoga a lo señalado en el apartado anterior o, en su defecto, me­diante la presentación de documentación que acredite fehacientemente que sobre el suelo objeto de solicitud se ha llevado a cabo una actividad potencialmente con­taminante del mismo (licencias municipales, fotografías históricas…).

El expediente de inclusión o exclusión será sometido a un trámite de información pública durante un plazo de 15 días. El plazo para la resolución del procedimiento será de tres meses desde su inicio. La Orden del Consejero o Consejera competente en materia de medio ambiente aprobando la inclusión o exclusión de un suelo en el inventario será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (Art. 3).


Declaración de la Calidad del Suelo


El procedimiento de la Declaración de la Calidad del Suelo concluye con una resolución otorgada por el órgano ambiental competente (Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco), a través de la cual el suelo puede declararse, de acuerdo con lo que entiende la Ley 1/2005 por tales conceptos (artículo 2), como:
· Suelo no alterado
· Suelo alterado
· Suelo contaminado

La diferencia entre las denominaciones se fija principalmente en función de los siguientes condicionantes:

· La alteración química que presente el suelo (si supera o no los valores de referencia) debido a la actividad desarrollada por el ser humano

· El riesgo que suponga o no dicha alteración para el uso al que esté destinado el suelo.

Además en las resoluciones de la Declaración de la Calidad del Suelo que se otorguen, se recogerán al menos los siguientes aspectos (artículo 23, Ley 1/2005):

· Delimitación del suelo: se identificará la parcela a la que pertenece el suelo objeto de declaración, acompañando generalmente a la resolución un plano identificativo de dicha parcela.

· Referencia de las investigaciones en base a las cuales se ha determinado la calidad del suelo.

· Los usos para los cuales se declara la calidad del suelo. Es decir, los usos que podrán o no desarrollarse sobre dicho suelo en función de la calidad declarada.

· Las medidas preventivas, de defensa, de recuperación y/o de control y seguimiento que sean necesarias implantar sobre el suelo con el fin de mejorar sus condiciones ambientales y eliminar, en caso de existir, los riesgos que pudieran derivarse de la contaminación que presenta dicho suelo.

¿Por qué aparecen ahora las piedras de Ondarreta?


Si los cascotes llevan en Ondarreta más de 100 años,
¿por qué se ha intensificado su aparición en la última década?


Entre las teorías que se han planteado, una posible explicación se podría buscar en las alteraciones que ha sufrido la Bahía de La Concha en los últimos años, en concreto el reforzamiento de la escollera del Aquarium (hacia el año 1998) o de la escollera de Mollaberri en el Puerto (2011), así como los cientos de fondeos clandestinos repartidos por la Bahía, que podrían haber producido una acumulación de arena en el extremo oriental derivando en una disminución de arena para el resto de la Bahía de La Concha.

Asimismo, el dique semisumergido o “El Pasillo” de Ondarreta, construido en 1916, sufrió un fuerte deterioro hace unos 15 años cuando se abrió una zanja con una mini-retroexcavadora en toda su longitud, para la colocación de canalizaciones que llegaran hasta la Isla de Santa Clara, lo que ha motivado su posterior erosión acelerada.

Pero las alteraciones no coinciden en el tiempo con las posibles consecuencias (Cedex, 2010), y en la Bahía de La Concha, y en concreto en la playa de Ondarreta hay arena más que suficiente, por lo que rotundamente hay que afirmar que la falta de arena no es el problema (aunque la arena ocasionalmente pueda ocultar el verdadero problema).

La posible coincidencia en los últimos años con un periodo erosivo en el sector occidental de la bahía de La Concha, dentro del equilibrio dinámico natural de las corrientes marinas sobre el que evidentemente no se debería actuar, es una teoría que podría explicar en parte el aumento del afloramiento de escombros en la orilla.

Pero la cruda realidad es que en el informe Labores de seguimiento y consultoría para el proyecto de acondicionamiento de la playa de Ondarreta en Donostia (Gyssels & Uriarte, 2005), elaborado por Azti como consultoría técnica para el Ayuntamiento de Donostia, en el apartado 2.2 de Seguimiento y Sugerencias al proyecto de ejecución de obra redactado por el Servicio de Costas de Gipuzkoa para las labores de retirada de las antiguas cimentaciones de la cárcel de Ondarreta, según la interpretación “desacertada” de un único técnico que realizó una única visita a pie de obra, se afirmaba lo siguiente:

Para la conservación del equilibrio de la playa se propone no retirar las piedras que forman el sustrato de la playa, puesto que son parte de la playa misma y permiten que la playa mantenga su perfil actual. Este sustrato se encuentra aproximadamente a una profundidad de entre 1 y 3 metros en la parte alta de la playa occidental, y se considera que no es el responsable de la aparición de las piedras en la zona intermareal de la playa durante los veranos. El sustrato rocoso sirve a su vez como medio poroso para el desagüe de escorrentía (antigua regata Añorga) por la parte occidental de la playa. El retirar este material de fondo, puede conllevar el arrastre del material arenoso con la consiguiente pérdida de material en dicha zona.

En consecuencia y atendiendo a las indicaciones de Azti, el Servicio de Costas retiró las cimentaciones de la cárcel de Ondarreta y cribó el sector de la playa donde se localizaba la cárcel (Figuras 2 y 3), en concreto entre la rampa del Tenis y las primeras escaleras de piedra (las que sustituyeron a la rampa que existía antes de desmantelar la cárcel). Asimismo, se retiró entre las mencionadas escaleras de piedra hasta casi la altura de las cabinas colectivas la cimentación del muro de costa del antiguo campo de maniobras, que permanecía sepultada bajo la arena desde su abandono en 1922, sin proceder al cribado del relleno que permanecía retenido por este muro a una profundidad de entre 1 y 3 metros en la parte alta de la playa (aunque en el proyecto de ejecución de obra inicial estaba previsto).

Figura 1.1. Relleno del campo de maniobras que se dirige lentamente hacia la orilla.

Figura 1.2. Relleno del campo de maniobras que se dirige lentamente hacia la orilla.

En la actualidad, es precisamente en este sector medio o central donde afloran las cascotes en la orilla, entre las escaleras de piedra y más o menos la altura de las cabinas, coincidiendo con la zona donde se retiró el muro de costa pero no se procedió al cribado en profundidad de los cascotes en la parte alta de la playa. El cribado de escombros se realizó por lo que parece de manera correcta entre el muro del Tenis y las primeras escaleras, y en la actualidad apenas afloran cascotes pese a coincidir con la zona frente a la cual está la rasa mareal de Ondarreta, y a su vez en el extremo oriental de la orilla de Ondarreta tampoco aparecen cascotes coincidiendo con la zona donde no se llegó a retirar la cimentación del muro de costa del campo de maniobras. Evidentemente habría que recordar que en junio de 2013, en la zona alta del sector oriental afloraron los cascotes del relleno del campo de maniobras, cuando se retiró una capa de arena para cubrir “de manera inexplicable” con una capa de arena parte de la rasa mareal de Ondarreta (Noticias de Gipuzkoa, 04-06-2013).


Figura 2. Planta de retirada de los restos (Servicio de Costas de Gipuzkoa).

Figura 3. Planta de las actuaciones (Servicio de Costas de Gipuzkoa).

En el análisis de las series de imágenes históricas del campo de maniobras de Ondarreta, se observan los repetidos destrozos, con arrastre hacia la orilla de cascotes y posteriores reparaciones del muro de costa. Lo mismo se desprende de los materiales examinados, en la parte baja del perfil (orilla) las piedras afloran entre las cotas 0 m y +3 m, y desde principios del verano de 2012 en la parte alta del perfil los cascotes con mayor tamaño medio y con cantos menos erosionados afloran entre las cotas +3 m y +4 m (<+5 m). La práctica totalidad se corresponden con elementos de construcción antiguos, aunque los más pequeños por su erosión podrían ser confundidos con cantos rodados o lajas desgastadas de una caliza margosa de origen natural, pero que en muchos casos conservan incluso restos de masa o mortero adheridos. El cemento que se aprecia corresponde con el tipo Portland en algunos de los cascotes (como los ladrillos), que pudieron ser utilizados en arreglos del murallón, pero sobre todo se aprecian incrustaciones de cal hidráulica en varios materiales de mampostería. La clave estaría en la presencia de incrustaciones de mortero, en concreto de cal hidráulica empleada en construcciones en la segunda mitad del siglo XlX, en aquellas piedras con cantos rodados que se asemejan a naturales, y también de piezas de mampostería con marcas de haber sido canteadas o esculpidas por canteros. Los cascotes o escombros del antiguo muro de costa y del relleno para la explanación del campo de maniobras, arrastrados por el movimiento de la arena durante años se desplazan lentamente desde la zona alta de la playa hasta la orilla, donde sufren la erosión de las corrientes y del oleaje hasta convertirse en cantos rodados.

Las cotas en las que aparecen las piedras molestas (escombros), cotas entre 0 m y +4 m, son muy superiores a las que corresponderían a la base de gravas de la playa (cota <-1 m), por lo que difícilmente podrían provenir de su removilización.

La presencia de piedras en las capas de arena de superficie, aunque tuviesen un origen natural, serían posteriores a la formación de la playa, por lo que no formarían parte del sustrato rocoso de la playa y su retirada no comprometería la estabilidad de la propia playa. La retirada de las piedras enterradas de ningún modo podría conllevar el arrastre de la arena con la consiguiente pérdida de material en dicha zona.

Con la aparición de las primeras piedras el proceso de erosión de la playa se acelera de manera exponencial, cuantas más piedras afloran más turbulencias o torbellinos se producen (vorticidad) y mayor volumen de arena es arrastrado por la bajada de la ola al interior de la Bahía, hasta que las corrientes determinadas y el oleaje con tendencia a la sedimentación de la arena revierten el proceso volviendo a cubrir las piedras.

La presencia del relleno sedimentario estuarino está confirmada, y la hipótesis de que las piedras de la playa pudieran haber sido arrastradas a través de la marisma por el Gorga (Konporta), y que sirve a su vez como medio poroso para el desagüe de escorrentía por la parte occidental de la playa queda descartada, porque las piedras presentes en la playa nunca atravesaron el estuario. Las excavaciones de las plantas de garaje de la zona de Ondarreta y Benta Berri confirman que bajo una capa superior de fango de un metro de espesor sólo existe arena sin piedras.

La figura 4 realizada el
11 de mayo de 2003 es un excelente testimonio gráfico que ilustra la situación real en la que se encontraba la playa, antes de la intervención de retirada de la cimentación del muro de costa del antiguo campo de maniobras y las estructuras de la cárcel de Ondarreta (2005). El proceso erosivo marino, con retirada de la arena en el extremo occidental, dejó al descubierto la casi totalidad de las estructuras que ocupaban la playa. En primer plano se observa lo que era el muro de costa que, aunque estaban cubiertos por la arena los tramos central y oriental, tenía su prolongación hasta el muro de Loretopea donde se aprecia un corte bajo el túnel principal del Palacio de Miramar. Las estructuras que quedan a la derecha son las específicas de la antigua cárcel, y que tienen su continuación bajo los jardines de Ondarreta (Figura 5). Se aprecia con nitidez como los cascotes más superficiales del relleno del antiguo campo de maniobras, con las corrientes de la acción erosiva del mar, conseguían ya entonces rebasar en parte la barrera que suponía la cimentación del antiguo muro de costa (Figura 4). En la zona de la orilla, pese a tener una cota inferior, no se aprecia el afloramiento de piedras, por lo que queda descartado que correspondan al sustrato rocoso de la playa. La retirada de dicha estructura, sin el correspondiente cribado y retirada de los cascotes del relleno, ha supuesto que el problema de las piedras molestas que alcanzan la orilla se agrave de manera exponencial.

Figura 4. Antigua cimentación del muro de costa y de la cárcel de Ondarreta
(Autor: Francisco Etxeberria Gabilondo).

Figura 5. Detalle de las estructuras de la antigua cárcel y de los cascotes que retenía
(Autor: Francisco Etxeberria Gabilondo).

La cimentación del muro de costa retirado en 2005 podría haber retenido durante décadas el desplazamiento de los cascotes del relleno del campo de maniobras hacia la orilla, bloqueando la “cinta transportadora” e impidiendo el arrastre de materiales desde la zona alta hasta la orilla (Figuras 1.1 y 1.2). En líneas generales, la erosión de la orilla en verano desplaza por deslizamiento la arena hacia la orilla, arrastrando a su vez de este modo los materiales de la zona alta, y los temporales marinos junto con los vientos del invierno vuelven a depositar arena en la playa, sepultando los materiales que poco a poco son arrastrados hacia la orilla y de donde el mar de nuevo retira o erosiona la arena, aflorando de este modo los cascotes. En definitiva, el antiguo campo de maniobras todavía se está desmoronando dentro de un proceso perpetuo de renovación de la arena, que culminará acercando finalmente la totalidad de los cascotes sepultados desde la zona alta hasta la orilla.